Incoterms FCA (Franco Transportista) el exportador debe entregar la mercancía a la custodia del transportista designado por el importador en el lugar
Incoterms FCA (Franco Transportista). En una operación de compraventa bajo Incoterms FCA el exportador entrega la mercancía al porteador o a otra persona designada por la empresa importadora en las instalaciones de la empresa exportadora o en otro lugar designado (depósito, terminal, puerto, aeropuerto, etc.). El exportador transfiere el riesgo al importador en lugar de entrega convenido. El término FCA es aplicable para cualquier modo de transporte o cuando se usa más de un modo de transporte.
Obligaciones del exportador
El exportador debe entregar la mercancía a la custodia del transportista designado por el importador o escogido por el exportador en el lugar o punto fijado en la fecha o dentro del plazo convenido para la entrega y de la forma acordada.
El exportador asumirá todo los costos implicados hasta el momento en que haya sido entregada al transportista, así como los gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la exportación.
Si la mercancía se entrega en las instalaciones del exportador, la entrega se realiza cargando la mercancía al primer transporte contrato por el importador (generalmente camión) incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía esté puesta a disposición del importador.
En el caso la mercancía sea entregada en terminal, deposito, puerto, aeropuerto, se incluirán los gastos hasta estos puntos con la mercadería colocada sobre el flete interno contratado por el exportador, sin incluir descarga, ni manipuleo ni tasas portuarias o aeroportuarias, las cuales estarán a cargo del importador, incluidos los riesgos de pérdida y daño, hasta que la mercancía esté puesta a disposición del importador.
El exportador debe avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, así como proporcionarle el documento usual de prueba de la entrega de la mercancía.
Obligaciones del importador
El importador debe notificar al exportador el lugar donde se procederá a la recepción de la mercancía, el nombre del transportista u otra persona designada, fecha de entrega y punto de entrega con el tiempo suficiente para permitir al exportador preparar y entregar la mercancía.
El importador corre con todos los costos y riesgos desde el momento en que se haya entregado la mercancía en lugar designado. Esto incluye los gastos de transporte y flete, a partir de la recepción de la mercancía por parte del transportista, licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. Cabe mencionar, que el importador estará obligado al pago, si no se conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
El término Incoterms en el contrato
Debido que la transferencia de riesgo y distribución de los costos logísticos y aduaneros está en función del lugar de entrega, es indispensable especificar de la manera más clara el lugar de entrega de la mercancía en el contrato y factura proforma. La Cámara de Comercio Internacional recomienda la siguiente estructura: El término Incoterms + lugar de entrega + Regla Incoterms 2010
Ejemplo: FCA, 38 Cours Albert 1er, Paris, Francia Reglas Incoterms 2010
Notas y recomendaciones
La Cámara de Comercio Internacional aconseja el termino FCA para el comercio internacional y, EXW para las transacciones nacionales.
Si se pacta en término FCA fábrica es importante especificar la dirección del lugar de entrega. Si se entrega en otro lugar diferente tener claramente identificado el mismo.
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