Incoterms CIF (Costo, Seguro y Flete) El exportador debe contratar y pagar el transporte internacional y un seguro marítimo (cobertura mínima)
Incoterms CIF (Costo, Seguro y Flete). En una operación de compraventa bajo Incoterms CIF el exportador contrata y paga los costos del transporte necesario para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado (la entrega se da a bordo del transporte). Además, el exportador también contrata la cobertura de seguro mínimo contra el riesgo del importador de pérdida o daño causados a la mercancía durante el transporte. Si el importador deseara tener más protección del seguro, necesitaría acordad cuánta expresamente con el exportador o bien cerrar sus propios acuerdos extra en cuanto al seguro. El término CIF es aplicable para el transporte marítimo, es decir cuando la entrega es en puerto.
En el término CIF, como en los términos CPT, CIP o CFR, la transferencia del riesgo y los costos se dan en lugares diferentes. Es decir, exportador cumple con su obligación de entrega cuando se pone la mercancía en poder del porteador (cuando se utilizan varios porteadores hasta el destino acordado, la transmisión se produce cuando se entrega al primero de ellos) y no cuando la mercancía llega al lugar de destino. Si las partes desearan que el riesgo se transmita en una etapa posterior (por ejemplo, en un puerto o en un aeropuerto), necesitan especificarlo en el contrato de compraventa.
Obligaciones del exportador
El exportador asumirá todo los costos implicados hasta el momento en que haya sido entregada en el lugar de destino pactados (esto incluye cancelar el flete y todos los demás gastos incluidos), seguro de transporte internacional, así como los gastos aduaneros, derechos, impuestos y otras cargas exigibles a la exportación.
El exportador debe contratar el seguro marítimo (amparando cobertura mínima) hasta el puerto de destino convenido. El seguro debe contratarse amparando el 110% del valor CIF.
Obligaciones del importador
El importador corre con todos los costos y gastos desde el momento en que se haya entregado la mercancía a bordo del buque en el puerto de destino. Esto incluye asumir los gastos de descarga, licencia de importación u otra autorización oficial y llevar a cabo todos los trámites aduaneros para la importación de la mercancía. Cabe mencionar, que el importador estará obligado al pago, si no se conviene otra cosa, de los gastos de inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador.
El importador asume los riesgos de pérdida o daño de la mercancía cuando la mercancía está a bordo del buque en el puerto de origen cuando ésta ha sido entregada al transportista en el país de origen.
El término Incoterms en el contrato
Debido que la transferencia de riesgo y distribución de los costos logísticos y aduaneros está en función del lugar de entrega, es indispensable especificar de la manera más clara el lugar de entrega de la mercancía en el contrato y factura proforma. La Cámara de Comercio Internacional recomienda la siguiente estructura: El término Incoterms + lugar de entrega + Regla Incoterms 2010
Ejemplo: CIF, Hamburgo, Alemania, reglas Incoterms 2010
Notas y recomendaciones
Si bien el transporte está incluido en el precio de venta, los riesgos en la travesía son del importador.
Se recomienda que quede claramente establecido el lugar de destino convenido donde llegara la mercancía.
El seguro es contratado por el exportador, pactando las condiciones con el importador. El seguro si bien es contratado por el exportador tendrá que colocar como beneficiario al importador que es quien tiene el riesgo en la travesía. En el caso de siniestro el seguro tendría que ser pagadero en el país de destino en la moneda acordada en la transacción.
Si bien ninguna cláusula específica a que se refiere con una COBERTURA MÍNIMA, Se recomienda que el seguro sea contratado en una compañía de prestigio internacional que cubra los riesgos máximos que estima el ICC A (Institute Cargo Clause Adel Instituto de Aseguradores de Londres), la cual cubre a todo riesgo, excepto: acciones por dolo del asegurado, desgastes pérdidas de peso o volumen normales por acondicionamiento inadecuados, vicio propio, demoras, insolvencias, radioactividad, guerra y huelgas (éstos dos últimos riesgos pueden cubrirse aparte).
La cobertura en el caso de transporte marítimo se recomienda sea del 110% del valor de la compraventa.
Los términos Incoterms de tipo C les interesa a los bancos cuando hay cartas de créditos de por medio, por que solicitan que sean ellos los consignatarios del conocimiento de embarque. De esta manera ellos son los titulares de las mercaderías hasta que el importador pague.
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