Los agente de aduana cometen una infracción cuando asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos
El despachador de aduana luego de recibido el mandado de parte del dueño o consignatario de la mercancía, debe proceder a analizar la documentación y procederá destinar la misma al régimen aduanero de importación para el consumo. En esta etapa la legislación aduanera le atribuye al agente de aduana la responsabilidad de clasificar correctamente la mercancía conforme a las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura; siendo por lo tanto susceptible de cometer una infracción en caso no cumpla con esta responsabilidad.
Lo anterior está estipulado en el numeral 5 del inciso b del artículo 192 de la Ley General de Aduana, la cual precisa lo siguiente:
Artículo 192.- Infracciones sancionables con multa.- Cometen infracciones sancionables con multa:
(…)
b) Los despachadores de aduana, cuando:
(…)
5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos;
(…)
Queda claro entonces que esta infracción es atribuible al agente de aduana y tiene su origen en la incorrecta asignación de la subpartida nacional a la mercancía declarada, siempre que esta tenga incidencia en la determinación de la obligación tributaria aduanera y de ser el caso de los recargos correspondientes.
En este caso, el agente de aduana le corresponde gestionar la subsanación de la misma realizando las siguientes acciones:
1.- Rectificar electrónicamente la subpartida nacional consignada erróneamente en la declaración única de aduanas (DUA).
2.- Pagar la multa, siendo posible acogerse al beneficio de rebajas ya sea invocando el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad.
3.- Solicitarse al importador que efectué el pago de los tributos y recargos diferenciales originados por la incorrecta asignación de la subpartida nacional.
Sin embargo, aunque parezca simple la solución. En muchos casos, la reacción del infractor y el importador frente a esta infracción no es la ideal, es decir, tanto el infractor como el contribuyente acepten dócilmente las consecuencias de la incorrecta clasificación arancelaria y decidan juntos pagar la multa y los derechos diferenciales y de ese modo obtener el levante aduanero. Lo que ocurre comúnmente son estas tres reacciones: (i) el importador decide pagar los derechos diferenciales pero el agente de aduana muestra un desacuerdo con su multa; (ii) el importador no está de acuerdo con el cambio de la subpartida nacional y decide reclamar, pero el despachador si está dispuesta a pagar la multa; (iii) tanto el importador y agente de aduana se oponen a la rectificación de la subpartida nacional y reclaman los derechos diferenciales.
Ante estas reacciones, en especial la I y II, surge una preocupación por la partida que si está dispuesta a pagar. Sin embargo, no existe problema alguna ya que según la resolución Nº 19118-A-2013 y 00781-A-2014 emitida por el Tribunal fiscal ambos pagos no están condicionados el uno al otro. Es decir, el agente de aduana puede realizar el pago de la multa por la incorrecta clasificación arancelaria y acogerse posible acogerse al beneficio de rebajas ya sea invocando el régimen de incentivos o el régimen de gradualidad, sin verse afectado si el importador no realiza el pago de los diferenciales generados por la corrección de la subpartida nacional. Asimismo, el importador puede realizar el pago de los diferenciales generados por la corrección de la subpartida nacional y así obtener el levante aduanero de la mercancía, sin verse afectado si el agente de aduana se niega a pagar su multa por la incorrecta clasificación arancelaria.
Como hemos podido observar surgen diversas implicancias por la multa al agente de aduana por la incorrecta clasificación arancelaria, pero debemos tener claro que esta implicancias pueden ser solucionadas de manera sencilla.
Si estás interesado en iniciarte en la exportación o ampliar tus actividades en nuevos mercados, puedes contactarme a través del siguiente formulario online conmigo. También puedes comunicarte escribiéndome a martinmondragon@outlook.com con asunto asesoria de exportación.
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Hola. Quusiera saber si existe multa por la incorrecta clasificacion arancelaria para el dueño o consignatario?
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