El término CFR es las siglas de “Cost and Freight”, que en español significa “Costo y Flete”. En una operación de compraventa bajo el término CFR el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo de pérdida o daño a la mercancía se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque. El vendedor debe contratar y pagar los costos y el flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino designado, así como los costos relacionados al despacho de exportación.

Cuando la mercancía está en contenedores, el término CFR es inapropiado debido que se entrega la mercancía al transportista en una terminal, es decir antes de que esté a bordo del buque. En tales escenarios, debería utilizarse el término CPT.



Características Incoterms CFR

Tipo de transporte: Exclusivamente para transporte marítimo. No es aconsejable para transporte multimodal (contenedores).

Lugar de entrega: A bordo del buque, en el puerto de embarque designado por el vendedor.

Situación de la mercancía (carga/descarga): A bordo del buque designado por el vendedor.

Documento de entrega: Conocimiento de Embarque (B/L) con la mención de flete pagado (freight prepaid).

Tipo de carga: Preferiblemente operaciones de carga general.

Contratación del transporte principal: Vendedor.

Contratación del seguro de transporte: No existe obligación por ninguna de las partes. No obstante, es aconsejable que el comprador lo contrate ya que es el que asume el riesgo en el transporte internacional.

Transmisión de riesgos del vendedor al comprador: Una vez que la mercancía se ha colocado a bordo del buque, en el puerto designado por el vendedor.

Inspección pre embarque: Comprador, excepto si es por exigencia del país del vendedor en cuyo caso será por cuenta de esté.

Despacho de exportación: Vendedor.

Despacho de importación: Comprador.

Medio de pago a utilizar: Simples (transferencia, orden de pago, cheque, etc.), como documentarios (carta de crédito, cobranza documentaria, etc.).

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