La Reimportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los tributos aduaneros
La Reimportación en el mismo Estado es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los tributos aduaneros con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.
Plazo
El plazo máximo para acogerse será de doce (12) meses contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.
Canal de control
La mercancía objeto del régimen de Reimportación en el Mismo Estado es seleccionada a canal rojo, y debe ser sometida a reconocimiento físico obligatorio, a fin de comprobar que la mercancía a reimportarse es la misma que fue embarcada en la exportación.
Devolución de Beneficios
En caso de haber gozado de un beneficio vinculado a la exportación definitiva, el beneficiario deberá devolver los beneficios obtenidos, a través de la emisión y pago de la liquidación de cobranza (autoliquidación), caso contrario deberá presentar una garantía por un valor equivalente al monto restituido, por un plazo de treinta (30) días calendario computado desde la fecha de numeración de la declaración de Reimportación en el Mismo Estado, transcurrido el cual, sin que se haya devuelto el beneficio, se ejecuta la garantía.
Se considera que se ha gozado de un beneficio vinculado a la exportación:
- En la Admisión Temporal para perfeccionamiento activo y en la Admisión Temporal para reexportación en el mismo estado, en este último caso cuando se trate de reexportación de material de embalaje y acondicionamiento, con la cancelación de la cuenta corriente.
- En la Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria, con el uso total o parcial del Certificado de Reposición.
- En la Restitución de Derechos Arancelarios Ad-valorem, con la notificación del cheque o nota de crédito negociable.
Envíos de exporta fácil devueltos
Los envíos de exporta fácil devueltos al país deben destinarse mediante declaración simplificada al régimen de envíos postales, siempre que su valor no supere los $ 2,000. Tratándose de montos superiores, los envíos se destinan de conformidad con el presente procedimiento.
En el caso de mercancía a reimportar para para su reparación, cambio u otra acción para su posterior envió al mismo cliente
El régimen de Reimportación en el Mismo Estado se utiliza cuando el producto exportado definitivamente retorna al país para su reimportación definitiva. En el caso, desee reimportar el producto para su reparación, cambio u otra acción para su posterior envió al mismo cliente, usted puede acogerse a la modalidad de Reingreso/Salida.
Reingreso/Salida
Se podrá retornar temporalmente una mercancía exportada en forma definitiva que se acredite que no fueron aceptadas en el país de destino, con la finalidad de ingresar al país para efectos de una reparación, mejora, etc.
El exportador un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía, para solicitar el reingreso total o parcial de las mismas; de exceder dicho plazo, se consideran a las mercancías como extranjeras.
El plazo máximo para la reparación, mejora, etc. por la Aduana es de tres (3) meses para luego salir al mismo cliente y al mismo país de destino. La mercancía está sujeta a reconocimiento físico obligatorio, tanto en el control de Reingreso como de Salida.
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