El Drawback es el régimen aduanero de perfeccionamiento activo que consiste en la devolución de aranceles de importación de los insumos utilizados.
La Restitución de Derechos Arancelarios - Drawback - es el régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación, obtener la restitución de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación de las mercancías contenidas o consumidas en los bienes exportados.
Monto de restitución
4% del valor FOB de los bienes exportados siempre que en la producción de los mismos hayan intervenido insumos importados.
La tasa de restitución del 3% se aplica sobre el valor FOB del producto exportado, con el tope del 50% de su costo de producción.
FOB Incluye: Costo de producción, utilidad, costos de embalaje, gasto de transporte interno, gastos de agente, gastos descarga y manipuleo.
FOB Excluye: Comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de exportación (interés por pago diferido, inspección, gastos de corretaje, cánones, regalías, gastos posteriores a la exportación, y otros gastos asumidos por el vendedor).
Beneficiarios
Empresas productoras y/o exportadoras que elaboren o produzcan directamente la mercancía a exportar. En caso se encargue a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, es requisito haya sido objeto de un acuerdo previo escrito entre el exportador y la empresa productora.
Para acogerse a la Restitución el beneficiario debe:
- Estar inscrito en el RUC y no tener la condición de “No habido”.
- Contar con clave SOL.
- Contar con una cuenta corriente o de ahorro del sistema financiero nacional vigente en moneda nacional y la haya registrado con el número de su Código de Cuenta Interbancaria - CCI en el Portal del Operador de la página web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe).
Insumos importados que se acogen
- Insumos importados directamente por el exportador.
- Insumos sin transformación adquiridos por el exportador a importadores ubicados en el país.
- Mercancía adquiridas por el exportador a proveedores locales elaboradas con insumos importados por terceros. (art. 131° del Decreto Supremo N° 011-2005-EF)
Insumos que no se acogen
- Insumos provenientes de los regímenes de admisión temporal, salvo que hubieran sido previamente nacionalizados.
- Insumos nacionalizados al amparo del régimen de reposición en franquicia.
- Insumos nacionalizados con exoneración arancelaria o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales o por ley.
Requisitos del régimen
- El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe exceder del 50% del valor FOB del producto exportado.
- El bien de exportación no forme parte de la lista de productos excluidos por partida arancelaria (decreto supremo N° 127-2002-EF modificado por decreto supremo N° 056-2003-EF).
- Los insumos hayan sido importados (fecha de numeración de la DAM) dentro de los 36 meses anteriores a la fecha de exportación (fecha del termino de embarque).
- La voluntad de acogerse a la restitución debe ser expresada en la DAM de exportación, consignando a nivel de cada serie el código Nº 13, en:
- DAM 40 y 41: en la casilla 7.28.
- Declaración Simplificada de Exportación: en la casilla 6.6.
- Declaración de Exporta Fácil o Declaración Simplificada Web de exportación: en la casilla “Régimen Precedente y/o Aplicación”.
- Declaración Simplificada de Envíos de Entrega Rápida: salida categoría 4d1 y/o 4d2: en la casilla 6.13 “Declaración Régimen Precedente”
- La solicitud de restitución se debe presentar en un plazo máximo de 180 días útiles computados a partir de la fecha de embarque.
- El valor FOB por Subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada no debe superar los US$ 20’000,000 al año (no se otorgará el beneficio sobre el valor que exceda a dicho monto).
- Las solicitudes deberán ser mayores a los US$500 (valor FOB US$10,000). En caso sea menor se acumulará.
- Se deberán descontar las comisiones del valor FOB.
Solicitud del régimen
Existen situaciones excepcionales que justifican una fiscalización previa que podrá extender hasta en seis (06) meses la resolución de la solicitud.
Estas justificaciones se denominan indicadores de riesgo y tendrán que darse dos o más para su aplicación por parte de SUNAT:
- Que no se hayan numerado exportaciones en los últimos 12 meses.
- Que el capital social suscrito y pagado sea menor al 5% del volumen de exportaciones acumuladas en el año.
- Que los bienes exportados corresponda a las subpartidas de alto riesgo.
- Que no se presente la documentación y/o información requerida para su fiscalización o que la presentada sea inconsistente.
- Que no haya cumplido con sus obligaciones formales y/o sustanciales respecto a los pagos a cuenta o de regularización del impuesto a la renta y/o contribuciones a ESSALUD y ONP correspondiente a los últimos 12 meses
- Cuando el porcentaje de utilidad bruta entre el costo de producción del bien exportado sea mayor a 350%.
Subpartida de alto riesgo
- 0301.10.00.00: Peces Ornamentales
- 3304.99.00.00: Las demás preparaciones de belleza y maquillaje
- 3307.90.90.00: Las demás preparaciones para preparaciones para afeitar, desodorantes.
- 3824.90.99.99: Las demás preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición
- 8214.10.00.00: Cortapapeles, abrelatas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas
Infracciones y multas
- 50% del monto restituido indebidamente cuando tenga incidencia, con un mínimo de 20% de la UIT.
- 0.10 UIT cuando no tenga incidencia en su determinación.
- Doble del monto restituido indebidamente cuando exista sobre valoración de mercancías o simulación de hechos para gozar del Drawback.
Dato importante: Si no se declaran todos los insumos importados y luego son detectados en una fiscalización se incurre en infracción por dato incorrecto sujeto a sanción de 0.10 UIT.
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