La contratación del transporte marítimo se hace a través de agentes de carga o agentes marítimos y para su contratación deben tenerse en cuenta los siguientes términos.
El transporte marítimo es el principal modo de transporte utilizado por las empresas exportadoras o importadoras debidos a las tarifas más bajas respecto a otros medios. Asimismo, que permite el transporte en masa de grandes volúmenes, diversidad y especialización de buques, no tiene restricciones para productos peligrosos.
La contratación del transporte marítimo se hace a través de agentes de carga o agentes marítimos y para su contratación deben tenerse en cuenta los siguientes términos:
1. Servicios Marítimos
1.1. Regulares
Conferenciados: Ofrecidos por navieras asociadas entre puertos fijos que visitan periódicamente según calendarios pre establecidos.
No Conferenciados: “Outsiders”, armadores independientes, no adheridos a las conferencias. Actúan emitiendo conocimientos de embarque (B/L)
1.2. No Regulares
Operan en base de contratos de fletamento o de arrendamiento del buque (Charter Party), por viaje, por tiempo o “a casco desnudo”: “TRAMPS”.
2. Conocimiento de embarque (Bill of Lading)
- Es un recibo: Cuando se trata de, sólo transporte marítimo, su emisión determina además que la mercadería ha sido ya recibida a bordo
- Es una prueba de la existencia de un contrato de transporte marítimo
- Es un título de propiedad que permite al destinatario / poseedor, disponer libremente de la mercadería
- Es un título valor representativo de la mercadería ENDOSABLE a favor de terceros
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3. Flete Marítimo
El flete es el costo total por transportar la carga entre dos puertos. Para su cálculo se emplea la equivalencia conocida como FACTOR DE ESTIBA que compara el peso o volumen de la mercancía y utiliza lo que resulte de mayor magnitud ya se trate de: Utilizar espacios del buque o; Cuando se requiera el uso de los mismos para el traslado de contenedores llenos o vacíos.
3.1. Estructura del flete
3.1.1. Tarifa básica (Freight Rate)
3.1.2. Recargos
- BAF: Bunker Adjustment Factor / Bunker Surcharges
- CAF: Currency Adjustment Factor
- O/R: Out of Route
- THC: Terminal Handling Charges
- BL´s: Bill of Lading Emission
- Port Delay
- Container redelivery charges
3.1.3. “All In”= Todos los cargos incluidos
Normalmente, los fletes para carga suelta LCL ya incluyen los costos de consolidación y costos portuarios.
3.2. Contratación del Flete Marítimo
3.2.1. Flete Básico: Es el costo de efectuar el transporte marítimo de un puerto a otro. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico.
3.2.2. Liner Terms: En términos de línea o de muelle implica que las operaciones de carga, estiba, desestiba y descarga están cotizadas dentro del flete. Se excluyen el costo de las operaciones previas al gancho en la carga y posteriores a éste en la descarga.
3.2.3. Contratación F.I. (Free In): Implica que los gastos correspondientes a la operación de carga no están incluidos en el flete y correrán por cuenta de la mercadería. Sí están incluidos los gastos de estiba y descarga.
3.2.4. Contratación F.I.O.S.T. (Free In and Out and Stowed and Trimmed): Ídem al anterior, pero excluye el gasto de paleo del grano por cuenta del transportista, quedando a cargo de la mercadería.
3.2.5. Contratación F.I.O.S. (Free In and Out and Stowed): El flete cotizado no incluye los gastos de las operaciones de carga, descarga y estiba.
3.2.6. Contratación F.I.L.O. (Free In, Liner Out): Los gastos de carga son por cuenta de la mercadería y los gastos de descarga por cuenta del armador o transportista.
3.2.7. Contratación L.I.F.O. (Liner In, Free Out): Los gastos de carga son por cuenta del armador o transportista y los gastos de descarga por cuenta de la mercadería.
3.2.8. Contratación F.I.S.L.O. (Free In and Stowed, Liner Out): El flete cotizado no incluye las operaciones de carga y estiba. La descarga en condiciones de línea, es decir por cuenta del armador.
3.2.9. Flete ALL IN: Flete que incluye todas las operaciones de embarque/desembarque, estiba/desestiba, tracción hasta el terminal de almacenamiento u almacén.
4. Recargos en los conocimientos de embarque
4.1. Cargo por Manipuleo en Terminal / Terminal Handling Charge (THC): Corresponde al costo que aplica el terminal por el manipuleo del contenedor e incluye el movimiento gancho / terminal y viceversa (depende de la condición del flete).
4.2. Factor de Ajuste de Combustible / Bunker Adjustment Factor (BAF): Recargo en base al costo del bunker en el mercado internacional.
4.3. Factor de Ajuste Monetario / Currency Adjustment Factor (CAF): Se aplica cuando el dólar sufre variaciones en relación a otras monedas internacionales.
4.4. Recargo por Carga Peligrosa / Hazardous Cargo Surcharge (HCS): Por cargas peligrosas (IMO) va acorde a su código.
5. Modalidades de pago del Flete Marítimo
5.1. Prepagado (Prepaid)
Es la cancelación de los fletes en el momento del embarque de la mercancía o en el momento en que se firma el conocimiento de embarque.
5.2. Por cobrar (Collect)
Los fletes son cancelados por el comprador en destino, previo acuerdo con el exportador de la mercancía.
5.3. Flete de retorno (Return Freight)
Es el que paga o se compromete a pagar el exportador cuando la mercancía despachada a un determinado puerto es rechazada a la llegada o cuando se ordena entregar la carga en un puerto diferente al que figura en el conocimiento de embarque.
5.4. Flete prorrateado (Prorate Freight)
Surge de un acuerdo mutuo entre el exportador y el armador. En casos excepcionales, cuando es imposible entregar la carga en el destino final pactado y debe desviarse a otro puerto. Se ocasiona un flete proporcional al trayecto adicional.
6. Términos y nomenclatura para las condiciones en el transporte de contenedores
6.1. Servicio Intermodal: Es el servicio de transporte que se efectúa entre dos puntos usando dos o más medios de transporte diferentes, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el contratante de la carga.
6.2. Servicio Puerta (Door): El porteador dentro del valor del flete contratado es responsable de transportar la carga desde la bodega definida por el embarcador hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega definida por el consignatario. Adicionalmente el transportista es responsable de coordinar el movimiento del contenedor vacío en el puerto de origen, como así mismo el movimiento del contenedor vacío en destino. Todos los costos relacionados son por cuenta del transportista.
6.3. Servicio Puerto (Port): La línea naviera es responsable de transportar la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de descarga. El usuario es responsable a su costo, de transportar la carga desde la bodega del usuario en origen, hasta el puerto de embarque, y/o desde el puerto de descarga hasta la bodega del usuario en destino.
Adicionalmente, el usuario es también responsable a su costo del movimiento del contenedor vacío desde el depósito a la bodega en origen, y/o del movimiento desde la bodega al depósito en destino.
6.4. Servicio House To House: Condición del contrato del transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de origen al punto de destino, incluyendo los distintos pasos intermediarios.
6.5. Servicio House To Pier: Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el exportador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde el punto de partida hasta que la mercancía se halla a bordo del buque en el puerto de origen.
6.6. Servicio Pier To House: Expresión inglesa cuya traducción literal es "muelle a casa". Condición del contrato de transporte marítimo internacional según la cual el importador se hace cargo de la gestión y cargos por el transporte desde que la mercancía se encuentra a bordo del buque en el puerto de destino hasta el punto de destino final.
6.7. Container Yard (CY): Expresión que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.
7. Condiciones de llenado y vaciado de contenedores
7.1. Condición Full Container Load (FCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad del usuario.
7.2. Condición Less Container Load (LCL): Las cargas son embarcadas, estibadas y contadas en el contenedor, por cuenta y responsabilidad de la línea naviera. La operación antes descrita, se efectúa en el lugar designado por la compañía naviera.
7.3. Combinaciones: De acuerdo a lo mencionado en 3.1 y 3.2 se pueden hacer las siguientes combinaciones dependiendo si la condición de llenado o vaciado fue debidamente acordada con el embarque o consignatario.
- FLC/FCL
- LCL/LCL
- LCL/FCL
- LCL/LCL
FCL/FCL: La carga es ingresada y estibada por el cargador y descargada y desestibada por el cargador o receptor.
LCL/LCL: La carga es ingresada y estibada en el contenedor por el porteador y desestibada y descargada por el porteador.
LCL/FCL: La carga es ingresada y estibada en el contenedor por el porteador y extraída, desestibada por el usuario.
FCL/LCL: La carga es introducida, estibada en el contenedor por el usuario y extraída, desestibada por el porteador.
Saludos cordiales, por favor puede sugerirme una persona con conocimiento para preparar el contrato y una empresa naviera responsable. Gracias: coo.wmglobal@gmail.com
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