A partir de este artículo estaremos publicando los diferentes modelos de Contratos que se puedan presentar en los Negocios Internacionales: Contrato de compraventa
CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que suscriben de una parte:_______________, (en adelante “EL VENDEDOR”), una compañía debidamente establecida bajo las leyes de la República de Perú, y representada por ___________, con su oficina principal en: ______________, número de fax: _________, y_______________, (en adelante “EL COMPRADOR”), una compañía debidamente establecida bajo las leyes de la República de Colombia, y representada por __________________, con su oficina principal en ________________, número de fax: _________________.
GENERALIDADES
CLAUSULA PRIMERA:
1.1. Las presentes Condiciones Generales se acuerdan en la medida de ser aplicadas conjuntamente como parte de un Contrato de Compraventa Internacional entre las dos Partes aquí nominadas. En caso de discrepancias entre las presentes Condiciones Generales y cualquier otra Condición Específica que se acuerde por las Partes en el futuro, prevalecerán las Condiciones Específicas.
1.2. Cualquier situación en relación con este Contrato que no haya sido expresa o implícitamente acordada en su contenido, deberá ser gobernada por:
a) la Convención de las Naciones Unidas sobre la Compraventa Internacional de Productos (Convención de Viena de 1980, en adelante referida como la CISG, por sus siglas en inglés), y
b) en aquellas situaciones no cubiertas por la CISG, se tomará como referencia la Ley del país donde el Vendedor tiene su lugar usual de negocios.
1.3. Cualquier referencia que se haga a términos del comercio (como EXW, FCA, FOB, etc.) estará entendida en relación con los llamados Incoterms, publicados por la Cámara de Comercio Internacional.
1.4. Cualquier referencia que se haga a la publicación de la Cámara de Comercio Internacional, se entenderá como hecha a su versión actual, al momento de la conclusión del contrato.
1.5. Ninguna modificación hecha a este contrato se considerará válida sin el acuerdo por escrito de las Partes.
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
CLAUSULA SEGUNDA:
Es acordado por las Partes que el Vendedor venderá los siguientes productos: _______, y el Comprador pagará el precio por dichos productos de conformidad con la cláusula __. También es acordado que cualquier información relativa a los productos descritos anteriormente referente al uso, peso, dimensiones, ilustraciones, no tendrán efecto como parte del contrato a menos que esté debidamente mencionado en el contrato.
PLAZOS DE ENTREGA
CLAUSULA TERCERA:
El vendedor se compromete a realizar la entrega en un período de _ días luego de recibidas las órdenes de compra debidamente firmadas por el comprador.
PRECIO
CLAUSULA CUARTA:
Las Partes acuerdan el precio de __ por el envío de los productos de conformidad con la carta oferta recibida por el Comprador en __ (fecha). A menos que se mencione de otra forma por escrito, los precios no incluyen impuestos, aranceles, costo de transporte o cualquier otro impuesto. El precio ofrecido con mayor frecuencia es sobre la base del Incoterms FOB (“Free on Board”) si el envío se hará por vía marítima, o FCA(“Free Carrier”) si se hará con otra modalidad de transporte.
CONDICIONES DE PAGO
CLAUSULA QUINTA:
Las Partes han acordado que el pago del precio o de cualquier otra suma adeudada por el Comprador al Vendedor deberá realizarse por pago adelantado equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad debitada previo al embarque de los productos, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) después de 15 días de recibidos los productos por parte del Comprador. Las cantidades adeudadas serán acreditadas, salvo otra condición acordada, por medio de transferencia electrónica a la cuenta de banco del Vendedor en su país de origen, y el Comprador considerará haber cumplido con sus obligaciones de pago cuando las sumas adeudadas hayan sido recibidas por el banco del Vendedor y éste tenga acceso inmediato a dichos fondos.
INTERESES EN CASO DE PAGO RETRASADO
CLAUSULA SEXTA:
Si una de las Partes no paga las sumas de dinero en la fecha acordada, la otra Parte tendrá derecho a intereses sobre la suma por el tiempo en que debió ocurrir el pago y el tiempo en que efectivamente se pague, equivalente al UNO POR CIENTO (1%) por cada día de retraso, hasta un máximo por cargo de retraso del QUINCE POR CIENTO (15%) del total de este contrato.
RETENCIÓN DE DOCUMENTOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Las Partes han válidamente acordado que los productos deberán mantenerse como propiedad del Comprador hasta que se haya completado el pago del precio por parte del Comprador.
TÉRMINO CONTRACTUAL DE ENTREGA
CLAUSULA OCTAVA:
Las partes deberán incluir el tipo de INCOTERMS acordado. Señalando con detalle algunos aspectos que se deba dejar en claro, o que decida enfatizar.
Por ejemplo, si se opta por las condiciones de entrega en la Fábrica, EXW, es conveniente aclarar que el costo y la responsabilidad de cargar la mercancía al vehículo, corresponde al comprador. Hay que recordar que una operación adicional, involucra no solo costos, como el pago a cargadores, sino también conlleva un riesgo intrínseco en caso de daño de la mercadería durante el proceso de carga.
Aunque las condiciones del INCOTERMS son claras, es recomendable discutir y aclarar estos detalles, ya que puede haber desconocimiento de una de las partes.
RETRASO DE ENVÍOS
CLAUSULA NOVENA:
El Comprador tendrá derecho a reclamar al Vendedor el pago de daños equivalente al 0,5% del precio de los productos por cada semana de retraso, a menos que se comuniquen causas de fuerza mayor por parte del Vendedor al Comprador.
INCONFORMIDAD CON LOS PRODUCTOS
CLAUSULA DECIMA:
El Comprador examinará los productos tan pronto como le sea posible luego de llegados a su destino y deberá notificar por escrito al Vendedor cualquier inconformidad con los productos dentro de 15 días desde la fecha en que el Comprador descubra dicha inconformidad y deberá probar al Vendedor que dicha inconformidad con los productos es la sola responsabilidad del Vendedor. En cualquier caso, el Comprador no recibirá ninguna compensación por dicha inconformidad, si falla en comunicar al Vendedor dicha situación dentro de 45 días contados desde el día de llegada de los productos al destino acordado. Los productos se recibirán de conformidad con el Contrato a pesar de discrepancias menores que sean usuales en el comercio del producto en particular.
Si dicha inconformidad es notificada por el Comprador, el Vendedor deberá tener las siguientes opciones:
a) reemplazar los productos por productos sin daños, sin ningún costo adicional para el Comprador; o
b) reintegrar al Comprador el precio pagado por los productos sujetos a inconformidad.
COOPERACIÓN ENTRE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
El Comprador deberá informar inmediatamente al Vendedor de cualquier reclamo realizado contra el Comprador de parte de los clientes o terceras Partes en relación con los productos enviados o sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con estos. El Vendedor deberá informar inmediatamente al Comprador de cualquier reclamo que pueda involucrar la responsabilidad de los productos por parte del Comprador.
FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
No se aplicará ningún cargo por terminación, ni al Vendedor ni al Comprador, ni tampoco ninguna de las Partes será responsable, si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera del control de una de las Partes. La Parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra Parte.
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
A menos que se estipule de otra forma por escrito, todas las disputas surgidas en conexión con el presente contrato deberán ser finalmente resueltas por la ley de __ y serán competencia exclusiva de la jurisdicción de las cortes de____, a las cuales las Partes por este medio nominan, excepto que una Parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ___ por uno o más árbitros nombrados de conformidad con dichas reglas.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra Parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la Parte haya, de igual forma, designado por escrito a la otra Parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las Partes. Cancela y sustituye todos los acuerdos y entendimientos anteriores. No deberá realizarse cambio o modificación de cualquiera de los términos de este Contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de __________, a los _____ Días del mes de __________ 2017.
______________________ ______________________
EL VENDEDOR EL COMPRADOR
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