Segunda entrega de los diferentes modelos de Contratos que se presentan en los Negocios Internacionales: Contrato de distribución
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Conste por el presente documento el contrato de distribución que suscriben de una parte:_______________, (en adelante “EL PRINCIPAL”), una compañía debidamente establecida bajo las leyes de la República de Perú, y representada por ___________, con su oficina principal en: ______________, número de fax: _________, y _______________, (en adelante “EL DISTRIBUIDOR”), una compañía debidamente establecida bajo las leyes de la República de Colombia, y representada por __________________, con su oficina principal en ________________, número de fax ___________.
DECLARATORIAS
CLAUSULA PRIMERA:
El PRINCIPAL desea encomendar al DISTRIBUIDOR la distribución de sus productos descritos en el listado A, y el DISTRIBUIDOR se compromete en realizar dicha distribución de conformidad con las condiciones de este Contrato.
DEFINICIONES
CLAUSULA SEGUNDA:
En el presente contrato, las siguientes palabras tendrán el significado siguiente:
Bono: compensación pagada por el PRINCIPAL al DISTRIBUIDOR en base al volumen de productos vendidos por el DISTRIBUIDOR.
Día de inicio: el día en que este Contrato sea firmado como válido para ambas partes
Valor neto de las ventas: el precio de la factura de los productos vendidos por el DISTRIBUIDOR incluido cualquier tipo de deducción que se realice.
Partes: El PRINCIPAL y el DISTRIBUIDOR.
Productos: los productos descritos en la lista A.
Territorio: el territorio asignado al DISTRIBUIDOR para realizar la distribución.
DÍA DE INICIO
CLAUSULA TERCERA:
Tanto el PRINCIPAL como el DISTRIBUIDOR acuerdan que el presente documento entrará en vigencia el día de inicio, y será válido por un período de un (1) año, del ______, 2017 al _______, de 2018. Este contrato no podrá reducirse sin el consentimiento expreso por escrito de ambas partes. En ese caso, la comunicación se deberá realizar 90 días antes de la fecha de terminación adelantada.
TERRITORIO
CLAUSULA CUARTA:
El territorio asignado para la ejecución de la distribución no exclusiva de productos será el Distrito de Bogotá, Colombia.
NATURALEZA DE LA RELACIÓN
CLAUSULA QUINTA:
El DISTRIBUIDOR actuará como un contratista independiente y será responsable de pagar toda la seguridad social aplicable, así como la retención de impuestos de y para sus empleados. El DISTRIBUIDOR asumirá todos los gastos en que se incurra para las ventas, con excepción de aquellos en los que se acuerde, por escrito, que el PRINCIPAL pagará.
ACTIVIDADES Y PEDIDOS MÍNIMOS
CLAUSULA SEXTA:
El DISTRIBUIDOR promoverá diligentemente las ventas de los productos del PRINCIPAL y actuará como el mayor representante de las cuentas del PRINCIPAL en el Estado de la Florida, y no realizará representación, ni garantías ni compromisos en los cuales se obligue al PRINCIPAL sin el consentimiento por escrito del PRINCIPAL.
Adicionalmente, el DISTRIBUIDOR realizará órdenes de los productos especificados en el listado A por lo menos cuatro (4) veces durante el año por la duración de este contrato. Dicha orden será igual a cuatro (4) contenedores de la capacidad de _ por año, órdenes que deberán acreditarse por una cantidad no menor a los US$ __ por año.
PRECIOS
CLAUSULA SEPTIMA:
Los precios de los productos enviados de parte del PRINCIPAL al DISTRIBUIDOR serán calculados en base al Incoterms FOB, de conformidad con las cantidades ordenadas. El PRINCIPAL tendrá la opción de sugerir el precio detallista final al DISTRIBUIDOR. Sin embargo, será la sola responsabilidad del DISTRIBUIDOR decidir si usa o no los precios detallistas sugeridos.
PAGOS
CLAUSULA OCTAVA:
El DISTRIBUIDOR acuerda el siguiente método de pago por el embarque de los productos: el pago será acreditado por adelantado previo al envío de los productos al estado de la Florida, y será la sola responsabilidad del DISTRIBUIDOR dicho pago. Cualquier suma adicional que se dé por el cobro de dicho pago será cargada al DISTRIBUIDOR.
BONO
CLAUSULA NOVENA:
El PRINCIPAL reconocerá al DISTRIBUIDOR un bono de US$ __, si el DISTRIBUIDOR alcanza un volumen anual de órdenes en un período de no menos de ocho (8) meses desde el día de comienzo de aplicación de este contrato y si el balance final de las ventas anuales totaliza arriba de los US$ __ en el territorio asignado al DISTRIBUIDOR. Ambas condiciones deberán darse para obtener el bono mencionado. Ninguna orden recibida de otras fuentes contará para efectos de otorgar el bono al DISTRIBUIDOR.
MATERIALES PROMOCIONALES
CLAUSULA DECIMA:
El PRINCIPAL proporcionará al DISTRIBUIDOR, sin ningún cargo adicional, todo el material promocional necesario, volantes de propaganda, y cualquier otro material para que haga la promoción del negocio . Dichos materiales serán proporcionados bajo el plan financiero del PRINCIPAL y bajo el solo criterio del PRINCIPAL, y el DISTRIBUIDOR no hará ningún reclamo sobre este punto bajo ninguna circunstancia.
REGISTROS
CLAUSULA DECIMO PRIMERA:
El DISTRIBUIDOR deberá guardar en su lugar de negocios los registros detallados y actualizados de las cuentas que demuestren la cantidad, la descripción y el valor de los productos vendidos del PRINCIPAL en el territorio asignado. El PRINCIPAL tendrá el derecho de solicitar dichos registros, a fin de mantener el monitoreo del desempeño del DISTRIBUIDOR.
TERMINACIÓN
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA:
El PRINCIPAL tendrá el derecho a terminar el presente contrato, sin responsabilidad alguna, en cualquier momento dando una notificación previa por escrito de 90 días al DISTRIBUIDOR, en los casos siguientes:
a) en caso de pobre desempeño de parte del DISTRIBUIDOR en su obligación de obtener órdenes y pedidos de los productos del PRINCIPAL;
b) uso indebido de los productos del PRINCIPAL, sus marcas y nombres comerciales;
c) si el DISTRIBUIDOR se vuelve insolvente, o si se llega a dar una orden o resolución judicial en contra del DISTRIBUIDOR en relación con sus acreedores, o si sufre de alguna acción análoga derivada de alguna deuda;
d) si el DISTRIBUIDOR no provee suficiente información cuando se la solicite el PRINCIPAL de conformidad con este documento.
FUERZA MAYOR
CLAUSULA DECIMO TERCERA:
No se aplicará ningún cargo por terminación ni al PRINCIPAL ni al DISTRIBUIDOR, ni tampoco ninguna de las partes será responsable si el presente acuerdo se ve forzado a cancelarse debido a circunstancias que razonablemente se consideren fuera del control de una de las Partes. La parte afectada por tales circunstancias deberá notificar inmediatamente a la otra parte.
CONFIDENCIALIDAD
CLAUSULA DECIMO CUARTA:
Cada una de las Partes mantendrá la confidencialidad de cualquier información proporcionada, directa o indirectamente, por la otra Parte, incluidos los secretos comerciales. Adicionalmente, durante la vigencia de este contrato y por un período de un (1) año después de su término, ninguna de las Partes contratara o utilizará los servicios de ninguno de los empleados de la fuerza de ventas relacionados con alguna de las Partes. Ambas Partes acuerdan que la pérdida de dichos empleados representará un daño irreparable y le otorga el derecho a la Parte dañada a buscar compensación por daños ante una corte o a acudir a cualquier otro medio jurisdiccional para hacer valer sus derechos.
DERECHOS SOBRE MARCAS
CLAUSULA DECIMO QUINTA:
El uso de marcas, logos y cualquier otro medio distintivo es de la exclusiva propiedad del PRINCIPAL. Ni el DISTRIBUIDOR ni ninguno de sus representante o subsidiarias buscará registrar las marcas, logos o medios distintivos mencionado anteriormente. El DISTRIBUIDOR se compromete a preservar el buen nombre y a hacer buen uso de las marcas protegidas bajo este contrato y no buscará ningún derecho o indemnización por el uso o la propiedad de dichas marcas.
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
CLAUSULA DECIMO SEXTA:
La validez, realización y aplicación del presente acuerdo deberá regirse por la ley de ___ y estará sujeta a la exclusiva jurisdicción de las cortes de __, a las cuales las Partes por este medio nominan, excepto que una Parte deseara buscar un procedimiento arbitral en concordancia con las reglas de arbitraje de ___.
CLÁUSULAS SIN VALOR
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA:
Si alguna de las cláusulas o disposiciones de este acuerdo se considera inválida o sin aplicación, el resto del contrato no será afectado por tal condición y cada una de las partes así como el contenido del contrato serán válidos y legales de conformidad con la ley.
RENUNCIAS
CLAUSULA DECIMO OCTAVA:
Cualquier fallo realizado por cualquiera de las Partes para la aplicación en cualquier momento de este no constituirá una renuncia de ninguna de las Partes al presente contrato.
ENCABEZADOS
CLAUSULA DECIMO NOVENA:
Los encabezados que contiene este acuerdo se usan solamente como referencia y no deberán afectar la interpretación del mismo.
NOTIFICACIONES
CLAUSULA VIGÉSIMA:
Todas las notificaciones realizadas en base al presente acuerdo deberán constar por escrito y ser debidamente entregadas por correo certificado, con acuse de recibo, a la dirección de la otra Parte mencionada anteriormente o a cualquier otra dirección que la Parte haya de igual forma designado por escrito a la otra Parte.
ACUERDO INTEGRAL
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA:
Este acuerdo constituye el entendimiento integral entre las Partes. Cancela y sustituye todos los anteriores acuerdos y entendimientos. No deberá realizarse cambio o modificación de cualquiera de los términos de este Contrato a menos que sea modificado por escrito y firmado por ambas Partes.
En señal de conformidad con todos los acuerdos pactados en el presente contrato, las partes suscriben este documento en la ciudad de ___________, a los ______ días del mes de _________ 2017.
__________________________ __________________________
EL PRINCIPAL EL DISTRIBUIDOR
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