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Breve análisis del Decreto Legislativo N° 1433 que modifica la Ley General de Aduanas

Breve análisis del Decreto Legislativo N° 1433 que modifica la Ley General de Aduanas


El día de hoy (16/09/2018) se aprobó el Decreto Legislativo N° 1433 que modifica la Ley General de Aduanas, con el objeto de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística, adecuar la normativa aduanera a estándares internacionales; razón por la cual se han incorporado nuevos conceptos y se ha mejorado la estructura normativa de la Ley para un mejor entendimiento por parte de los usuarios de los servicios aduaneros en el Perú. Comparto con ustedes un resumen de los principales cambios:

1. Se amplía -o más bien se esclarece- la definición de "autoridad aduanera" en el Art. 2°; y se incorporan las definiciones: “Llegada del medio de transporte” y “Transporte Multimodal Internacional”.

2. Los principales cambios se han producido en los Operadores de Comercio Exterior (OCEs). Desparecen varias definiciones del Art. 2° relacionadas a éstos, para darles un mejor tratamiento en artículos posteriores. Sin duda esto significará cambios en las Infracciones y Sanciones aduaneras.

2.1. El nuevo articulado de la Ley los define de forma más sucinta, y ya no considera a las obligaciones específicas para cada uno de ellos, sino que las tipifica de manera general junto a los lineamientos sobre requisitos exigibles para autorizar su funcionamiento, poniendo mucho énfasis en la trayectoria satisfactoria, en la trazabilidad de operaciones, en la solvencia financiera y en los sistemas de seguridad y calidad. Lo más probable es que las obligaciones específicas, así como los requisitos documentarios y de infraestructura estén indicados en el nuevo Reglamento.

2.2. Se incluyen como nuevos OCEs las figuras del “operador de transporte multimodal internacional”, “asociación garantizadora” y “asociación expedidora”; las dos últimas exclusivas para regímenes aduaneros temporales (suspensivos).

2.3. Ahora los operadores tendrán un plazo máximo de autorización para sus actividades, que estará determinado por el Reglamento y será no menor de tres (3) años; esto según el tipo de operador y/o categoría en la que se encuentre. Así es. Existirán categorías de OCEs, las que se definirán en función del nivel de cumplimiento, la calidad del servicio prestado y otros factores.

2.4. Los representantes legales de los OCEs se denominarán: "representantes aduaneros".

2.5. Se incorpora la figura del "operador interviniente", en dónde se incluyen a los importadores, exportadores, beneficiarios de los regímenes aduaneros, pasajeros e incluso a los laboratorios y proveedores de precintos, quienes no calificarán como OCEs. Los administradores o concesionarios de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, dejan de ser OCEs y pasan a convertirse en estos operadores intervinientes.

2.6. Se esclarecen las facilidades y/o beneficios otorgados a los Operadores Económicos Autorizados (OEA).

3. En relación al régimen de Exportación Definitiva, el Reglamento puede establecer plazos mayores para su regularización (DAM 41) en supuestos especiales.

4. Se esclarecen aspectos y responsabilidades aduaneras relacionadas a la rectificación e incorporación de documentos, entrega y traslado de las mercancías (importación) y entrega y embarque de mercancías (exportación).


5. Uno de los cambios más interesantes, es el que versa sobre las modalidades de despacho. Continúan existiendo los despachos anticipado, diferido y urgente, pero tomando como referencia si la DAM se numeró antes o después de la llegada del medio de transporte. Es decir, por defecto la destinación aduanera debe ser solicitada desde antes de la llegada del medio de transporte y hasta quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga. Vencido dicho plazo las mercancías caen en abandono legal y sólo pueden ser sometidas a los regímenes aduaneros que establezca el Reglamento. Todo esto con la intención de incentivar a los importadores a acogerse al despacho anticipado, realizar trámites rápidos y simplificar la carga administrativa de la SUNAT, ya que esta modalidad será obligatoria a partir del 31 de diciembre del 2019.

5.1. Estos cambios generan modificaciones en la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera, principalmente en el despacho diferido con deuda garantizada, así como la incorporación de plazos más beneficiosos para quienes hayan numerado sus DAMs por intermedio de un OEA. Así mismo, se darán un par de incorporaciones en los criterios para la determinación de los plazos de prescripción y en las causales de abandono legal. En este último caso, el dueño o consignatario o aquellas personas que tengan derecho sobre mercancías estado de abandono legal, podrán solicitar la entrega del saldo del producto del remate, el que estará a su disposición por el plazo de un (1) año.

6. Se podrá solicitar la destinación aduanera mediante la transmisión o presentación de un documento comercial u oficial distinto a la DAM, y la Administración Aduanera podrá autorizar el levante; previa presentación de una garantía por la deuda tributaria aduanera y los recargos; y será regulado por el Reglamento. Lo que dará lugar al nacimiento de una forma de nacimiento de obligación tributaria aduanera.

7. Se incorpora una nueva modalidad de extinción de obligación tributaria aduanera. Se trata de una extinción automática generada en la fecha de la numeración de la DAM que corresponda a mercancías cuyo valor FOB no exceda del monto establecido por el Reglamento.

8. Las técnicas de gestión de riesgo ya no estarán sujetas al porcentaje mínimo de reconocimiento físico de las mercancías, que era del 4% de las DAMs numeradas. Ahora la autoridad aduanera tendrá un criterio más discrecional que en ningún caso podrá exceder del 15% de las DAMs.

9. Las Resoluciones Anticipadas ahora serán emitidas dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.

10. Se incluye un artículo específico sobre el “Convenio relativo a la Importación Temporal”, cuya aplicación dependerá de la gestión normativa del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es necesario aclarar que son pocas las modificaciones que entrarán en vigencia a partir de mañana. Hay muchas modificaciones que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 2019 y 2020.

Por otro lado, aún tendremos que esperar 240 días calendario para la adecuación del Reglamento y de la Tabla de Sanciones. Sin embargo, lo más interesante de todo es que en 300 días calendario contaremos con un Texto Único Ordenado para nuestra Ley General de Aduanas.

Artículo brindado y elaborado por el Sr. Fernando Vigil, Especialista en Aduanas.

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